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COVID -19 - Medidas para el ingreso al país.

Fecha de actualización: 07/01/2022

Actualizado el 04/01/2022

Se informa que a raíz de la Decisión Administrativa 951/2021, modificada por la Decisión Administrativa  1064/2021 y la Decisión Administrativa 1316/2021, y conforme la Resolución Ministerial del Ministerio de Salud  2948/21, se establecieron los requisitos sanitarios de ingreso a la Argentina:

ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN ARGENTINA:

Para ingresar al país, los ciudadanos argentinos y ciudadanos extranjeros residentes en Argentina deberán:

- Llenar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de las 48 horas previas al viaje.

- Realizarse un test PCR con 72 horas de antelación a la partida. Alternativamente, presentar certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. Los y las menores de 6 años están exceptuado/as de presentar el PCR negativo de 72 hs previas al embarque.

- Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, serán exceptuados de realizar el aislamiento. Luego deberán realizarse un test PCR entre el 3er y 5to día del arribo al país. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, podrán ingresar al país, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizado el aislamiento.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales. El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES:

Se autoriza el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras no residentes (incluso por motivos de turismo), siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios que se listan a continuación:

-Llenar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de las 48 horas previas al viaje.

- Realizarse un test PCR con 72 horas de antelación a la partida. Alternativamente, presentar certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. Los y las menores de 6 años están exceptuado/as de presentar el PCR negativo de 72 hs previas al embarque.

- Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

- Acreditar haber cumplido el esquema completo de vacunación con la última dosis por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país (requisito excluyente para los que ingresen por turismo). A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Las personas extranjeras no residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, quedan eximidas de realizar cuarentena. Luego deberán realizarse un test PCR entre el 3er y 5to día del arribo al país.

Se aclara que los ciudadanos rumanos no residentes, no requieren de visado para ingresar por motivos de turismo/negocios pero el esquema completo de vacunación es un requisito obligatorio y excluyente.

Asimismo, los extranjeros no residentes de las siguientes nacionalidades que no requieren visa, pueden ingresar por turismo sin visa a condición de demostrar el requisito del esquema completo de vacunación.

Los extranjeros no residentes (incluso los ciudadanos rumanos no residentes) no podrán ingresar por motivos de turismo sin el esquema de vacunación completo.

Los extranjeros no residentes (incluso los ciudadanos rumanos no residentes) que no tengan el esquema de vacunación completo y viajen por otros motivos distintos de turismo (motivos familiares, negocios, profesionales, técnicos, etc) deberán gestionar previamente un permiso especial/visado.

Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos. Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales. El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

INGRESO AL PAÍS DE PERSONAS QUE PROVENGAN O HAYAN ESTADO EN EL CONTINENTE AFRICANO:

El Jefe de Gabinete y los Ministros de Interior y Salud han dictado la Decisión Administrativa 1163/2021, que reglamenta nuevas medidas sanitarias para el ingreso al país de personas que provengan o hayan estado en el continente africano.

La medida entró en vigor el 29 de noviembre de 2021, conforme el texto publicado en en el Boletín oficial.

1.- Toda persona que haya estado en el continente africano CATORCE  (14) días previos a su ingreso a la República Argentina cumplirá la normativa sanitaria vigente (DA 951/2021) :

a) Haber completado el esquema de vacunación en los CATORCE (14) días previos a su ingreso a la República, lo cual demostrará con certificado de vacunación que adjuntará a su ingreso;

b) Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 previas a su ingreso al país;

c) Presentar seguro de salud COVID-19, para el caso de extranjeros no residentes.

2.- Adicionalmente, cumplirá los siguientes requisitos dispuestos en la Decisión Administrativa 1163/2021:

a) Informar en su Declaración Jurada (DDJJ) si proviene o estuvo en los CATORCE (14) días previos en las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional. Las zona sanitaria afectada definida por  la autoridad sanitaria es todo el continente africanosin excepción.

b) Realizar una prueba de antígeno a su llegada a la República;

c) Realizar cuarentena obligatoria y sin excepción según lo previsto en el artículo 7 inc d) del Decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

d) Hacerse un test PCR diez días después del PCR realizado de manera previa al arribo al país. El resultado negativo de ese PCR es condición para la finalización del aislamiento.

Se destaca que la medida incluye a todos los países de África; que no se prevén excepciones a la cuarentena señalada en el punto anterior.

ACLARACIONES GENERALES Y DUDAS FRECUENTES:

- Todo ciudadano argentino puede ingresar al país gozando de las facilidades de la normativa en base a la nacionalidad, si lo efectua con su pasaporte argentino válido y vigente o un DNI argentino válido y vigente (formato tarjeta).

-Los extranjeros residentes en la Argentina deberán presentar su DNI para extranjeros válido y vigente o visa de residencia vigente estampada en el pasaporte.

- Aquellos extranjeros no residentes  deberán contratar un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

- El test exigido para ingresar al país realizado dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso es un test PCR. No se aceptan tests rápidos o de antígenos.

MAYOR INFORMACIÓN:

Se recomienda leer atentamente la información disponible en el sitio de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de las Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional. También se podrá consultar en forma periódica la información actualizada (requerimientos y personas habilitadas) para el Ingreso y egreso al territorio argentino en el sitio Argentina.gob.ar

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular